miércoles, 9 de enero de 2013

"No es necesaria una toma de posesión por cuanto se trata de un presidente reelecto"

No es necesaria una toma de posesión por cuanto se trata de un presidente reelecto: TSJ
En la página webb del TSJ se encuentra en texto completo del fallo del TSJ sobre la interpretación del artículo 231
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miércoles 09 de enero de 2013 12:30 PM
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales,  ofrece un pronunciamiento en este momento  en cadena nacional de radio y televisión. Expresó que la  Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución. Al interpretar el artículo 231 de la Constitución quiere llevar una vez más la certeza de que nuestra Constitución ha previsto la vida ciudadana y el Gobierno de una manera certera, expresó Morales.

"No es necesaria una toma de posesión por cuanto se trata de un presidente reelecto", es parte de la sentencia.

El acto de juramenración será fijado por el TSJ una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos.

"La Sala Constitucional dada la relevancia del momento histórico ha decidido que esta sentencia fuera objeto de una sentencia conjunta (...) Ya fue publicada la decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia", expresó.

"Hemos interpretado que no hay ni  siquiera ausencia temporal (...) Simplemente el Presidente de la República ha solicitado un permiso por más de cinco días para ausentarse del país por motivos de salud, esa es la situación, una autorización del Presidente de la República para ausentarse", recalcó la presidenta del TSJ al ofrecer detalles sobre la sentencia.

Ayer martes, durante una sesión ordinaria en la Asamblea Nacional,  el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, leyó un comunicado firmado por el vicepresidente Nicolás Maduro, y en el que se invoca el artículo 231 de la Constitución Nacional. En dicha misiva, el Presidente reelecto, Hugo Chávez, anuncia que solicitará ante el TSJ juramentarse en fecha posterior.

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domingo, 6 de enero de 2013

El que tenga ojos y la constitucion de 1999 que lea... DIGNO DE INICIO DE DEBATE POLITICO EL HILO CONSTITUCIONAL... DE MIRIAM HERNANDEZ...

LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MANOS DE SUS FACILITADORES, COLABORADORES  ABOGADOS Y DOCTORES AUNADOS A LO AQUI AFIRMADO POR UNO DE LOS CONSTITUCIONALISTAS DE ESTE PROCESO REVOLUCIONARIO AFIRMAN LO SIGUIENTE:

El constituyente y abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, analizó en exclusiva los escenarios jurídicos en torno al presidente de la República, Hugo Chávez, y la toma de posesión para el período de gobierno 2013-2019.En primer lugar, el experto aclara que el presidente Hugo Chávez tiene un permiso aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional que está vigente, "de tal manera que no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento".

Escarrá explica que la Constitución, en su artículo 231, establece dos regímenes para la toma de posesión del presidente. El primero indica que el candidato electo se juramentará en la Asamblea Nacional el 10 de enero, el segundo indica que de presentarse un hecho sobrevenido podrá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)."Esto quiere decir que el TSJ es el recipiendario de esa investidura en el supuesto de que el presidente no se pueda presentar el 10 de enero en la Asamblea Nacional, es quien fija la fecha porque el presidente no está sometido en este momento a faltas absolutas o a faltas temporales", detalla el constitucionalista.Considera que la actual situación de salud del presidente podría derivar en un hecho sobrevenido, lo que lo obligaría a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia en la fecha que el tribunal decida.
A juicio de Escarrá debe considerarse que Chávez es un presidente reelecto, es decir, que no ha cesado en el ejercicio de su función y que fue por voluntad popular que se ratificó en el ejercicio de la presidencia de la República, "fue electo con una diferencia considerable, una mayoría de la nación consideró que el presidente Chávez debió ir a una nueva reelección".Insistió en que "se trata de un permiso, ocurrió un hecho sobrevenido que no es falta absoluta porque si no lo hubiera dicho la norma, y corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en el supuesto que se verifique la no presencia del presidente Chávez el 10 de enero en la Asamblea Nacional, en qué fecha deberá asumir la juramentación".

Más consideraciones

El abogado considera que "la ingeniería constitucional sólo podría actuar si se declara la falta absoluta porque el vicepresidente asumiría la vicepresidencia, obsérvese que Nicolás Maduro no ha asumido la presidencia porque se trata de un permiso, él lo que ha asumido con mayores poderes o competencia de sus atribuciones delegadas por el presidente Chávez es la vicepresidencia ejecutiva. Si se trata de una falta absoluta y antes de la juramentación, pues correspondería al presidente de la Asamblea Nacional asumir la presidencia, pero, fíjese, que estamos hablando de faltas absolutas, asumir la presidencia y, en consecuencia, convocar a elecciones presidenciales".

Explicó que es potestad de la Asamblea Nacional determinar si el permiso que tiene el presidente Chávez se convertirá en "una falta temporal, en una falta absoluta o debe permanecer como un permiso prudencialmente hablando hasta un lapso determinado que permita a los poderes públicos tomar las decisiones que en el marco de la Constitución deben tomarse", y estimó que puede ser el próximo 10 de enero la fecha en que se genere un debate sobre este tema en el Parlamento.

No existe vacío de poderAcerca del argumento utilizado por algunos sectores de la oposición que plantean la tesis del "vacío de poder", el mismo razonamiento utilizado durante el Golpe de abril de 2002, Hermann Escarrá asegura que "no existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo.

El presidente en último decreto delegó funciones extraordinarias en materia financiera, en materia económica, en el nombramiento de los vice ministros; delegó en el vicepresidente ejecutivo, de tal manera que no es dable afirmar bajo ninguna circunstancia que hay situación de inestabilidad o de vacçio de poder, eso no ha existido".Inicio del nuevo período constitucional

El abogado detalla que el "10 de enero hay un período constitucional que comienza independientemente del titular, no olvidemos que el poder Ejecutivo no es sólo el presidente, la propia norma dice el presidente, el vicepresidente, los ministros y los demás funcionarios que esta Constitución y la ley señale".
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